ALTERNATIVAS

8 de mayo de 2026

LA TIERRA INEMBARGABLE

La tierra campesina fue protegida contra la venta y el embargo porque la historia ya había demostrado que, cuando la pequeña propiedad rural queda sometida sin protección al mercado, a la deuda y a la presión de los grandes propietarios, tiende a reconcentrarse. El resultado conocido fue expulsión campesina, migración empobrecida, crecimiento de mano de obra barata en las ciudades y reconstrucción de latifundios muchas veces improductivos. La inembargabilidad fue, por tanto, una barrera jurídica contra el retorno del latifundio.

Las restricciones a la venta y al embargo de la tierra campesina no nacieron de una fantasía ideológica, sino de una experiencia histórica verificable. En Inglaterra, entre 1604 y 1914, más de 5.200 leyes de cercamiento privatizaron unas 6,8 millones de acres, afectando más de una quinta parte del territorio inglés; al mismo tiempo, Inglaterra y Gales pasaron de 8,89 millones de habitantes en 1801 a 32,53 millones en 1901, mientras Gran Bretaña se convertía, hacia 1851, en la primera sociedad mayoritariamente urbana. Esa transformación alimentó la industrialización, pero también produjo desplazamiento campesino, proletarización y concentración de la propiedad rural.

En América Latina, el problema era todavía más agudo, en los años sesenta, cerca del 5% de las unidades agropecuarias latifundistas controlaba aproximadamente el 80% de la tierra, mientras el 80% de las unidades minifundistas disponía apenas del 5%. Por eso las reformas agrarias buscaron impedir que la tierra redistribuida volviera rápidamente al mercado, al embargo, a la usura o a la reconcentración latifundista.


México fue el gran modelo. Entre 1911 y 1992 distribuyó más de 100 millones de hectáreas y creó cerca de 30.000 ejidos y comunidades. Esa es la razón por la que la legislación mexicana protegió las tierras ejidales de uso común como inalienables, imprescriptibles e inembargables. En Bolivia, la lógica fue semejante, antes de la Reforma Agraria de 1953, el 4,5% de los hacendados concentraba el 70% de la propiedad agraria, y buena parte de esas tierras estaba subutilizada. La inembargabilidad y la indivisibilidad de la pequeña propiedad campesina buscaban, precisamente, que la reforma agraria no se destruyera a sí misma unas generaciones después.

No sostengo, con este argumento, que deba prohibirse toda posibilidad de vender pequeñas parcelas campesinas, menos aún cuando esa decisión es voluntaria, libre y tomada por sus propios titulares. Sería absurdo negar que una familia campesina pueda necesitar vender, asociarse, migrar o reorganizar su patrimonio según sus circunstancias. Lo que sí quiero advertir es otra cosa, la historia demuestra que, aun cuando esas ventas comienzan como decisiones individuales y voluntarias, el resultado acumulado suele ser la concentración de la tierra en pocas manos. La suma de muchas ventas pequeñas, impulsadas por necesidad económica, endeudamiento, falta de asistencia técnica o presión del mercado, termina reconstruyendo grandes propiedades y, en muchos casos, nuevos latifundios.

Por eso, el problema no está en juzgar moralmente al campesino que vende, sino en entender el efecto estructural del proceso. Cada venta puede ser legítima en sí misma; pero miles de ventas dispersas, en un mercado desigual, producen casi inevitablemente reconcentración de tierras. Esa es precisamente la razón histórica por la que las reformas agrarias establecieron límites, protecciones e inembargabilidad, no para castigar la libertad individual, sino para impedir que la tierra redistribuida por razones de justicia social volviera, lentamente y por la vía del mercado, a manos de quienes tienen más capital, más información y más poder de compra.

Dicho en pocas palabras, no se trata de estar contra la voluntad de los pequeños propietarios, sino de ser conscientes de que, sin mecanismos de protección, la libre venta de pequeñas parcelas tiende a producir un resultado conocido: menos campesinos con tierra, más concentración de propiedad y el retorno de grandes latifundios, muchas veces improductivos. Esa consecuencia no debe sorprendernos después; hay que verla desde ahora.

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. ¿Cuáles podrían ser esos mecanismos de protección que permitan la enajenación, pero no expongan en demasía al propietario mediano ni alienten la reconcentración de tierras?

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