México fue el gran modelo. Entre 1911 y 1992 distribuyó más de 100 millones de hectáreas y creó cerca de 30.000 ejidos y comunidades. Esa es la razón por la que la legislación mexicana protegió las tierras ejidales de uso común como inalienables, imprescriptibles e inembargables. En Bolivia, la lógica fue semejante, antes de la Reforma Agraria de 1953, el 4,5% de los hacendados concentraba el 70% de la propiedad agraria, y buena parte de esas tierras estaba subutilizada. La inembargabilidad y la indivisibilidad de la pequeña propiedad campesina buscaban, precisamente, que la reforma agraria no se destruyera a sí misma unas generaciones después.
ALTERNATIVAS
8 de mayo de 2026
LA TIERRA INEMBARGABLE
México fue el gran modelo. Entre 1911 y 1992 distribuyó más de 100 millones de hectáreas y creó cerca de 30.000 ejidos y comunidades. Esa es la razón por la que la legislación mexicana protegió las tierras ejidales de uso común como inalienables, imprescriptibles e inembargables. En Bolivia, la lógica fue semejante, antes de la Reforma Agraria de 1953, el 4,5% de los hacendados concentraba el 70% de la propiedad agraria, y buena parte de esas tierras estaba subutilizada. La inembargabilidad y la indivisibilidad de la pequeña propiedad campesina buscaban, precisamente, que la reforma agraria no se destruyera a sí misma unas generaciones después.
7 de mayo de 2026
UN ACUERDO NACIONAL SE CONSTRUYE
La parte progresista y la izquierda democrática, los movimientos sociales, los sindicatos, en cambio, no estuvieron presentes de manera significativa. Y quienes asistieron desde esos espacios, parecieron hacerlo más porque no les quedaba otra, o por educación, gentileza institucional o sentido de responsabilidad, sin por una convicción real en la eficacia del encuentro. El escepticismo fue más visible que el entusiasmo. Esa es una señal política delicada, un Acuerdo Nacional no puede nacer con media Bolivia sentada en la mesa y la otra media mirando desde lejos, con desconfianza o abierta disidencia.
28 de abril de 2026
SOBRE LA 348 Y LA LEY BRISA
Quienes atacan con más furia la existencia de leyes destinadas a actuar rápidamente frente a violadores, acosadores y maltratadores suelen hacerlo en nombre de una defensa abstracta de la “presunción de inocencia”. Pero muchas veces esa defensa no nace de un verdadero compromiso con las garantías jurídicas, sino de una identificación subjetiva —no necesariamente criminal, pero sí cultural y emocional— con el agresor. No es que todos nosotros, los hombres, seamos violadores, acosadores o maltratadores. El problema es otro, nos sentimos interpelados por la ley porque reconocemos, en el fondo de nuestra propia conducta, en nuestros prejuicios o fantasías de poder, algo del mundo que esa ley intenta desmontar.
Aquí aparece el fondo más oscuro del asunto, misoginia, homofobia y cultura de la violencia suelen caminar juntas. Quien ridiculiza a la mujer que denuncia, quien presume que exagera, que provoca, que miente o que “algo habrá hecho”, no está defendiendo la justicia, está defendiendo una vieja estructura de poder patriarcal. Una estructura donde el cuerpo de la mujer parece estar siempre bajo sospecha y donde el agresor aparece, curiosamente, como el verdadero damnificado.
El ejemplo es claro. ¿Dónde se ha visto que una persona asaltada, maniatada y golpeada tenga que demostrar que gritó lo suficiente, que se resistió lo bastante, que dijo muchas veces “no me asalten” para que el Estado recién le crea que no quería ser asaltado? Si alguien señala a su agresor y dice “ese me robó”, “ese me golpeó”, “ese me estafó”, “ese me violó”, el deber elemental del Estado es iniciar una investigación y adoptar medidas inmediatas para impedir nuevos daños. Nadie sensato diría que investigar un asalto es criminalizar a quienes pasaban por allí, pero cuando una mujer denuncia violencia sexual o doméstica, de pronto aparecen los defensores selectivos de las garantías, exigiéndole pruebas imposibles, resistencia heroica, pureza absoluta y hasta buena conducta retrospectiva.
La diferencia esencial es que en los casos de violencia contra las mujeres el riesgo no es teórico. Está sobradamente demostrado por la experiencia social que una mujer que denuncia a su agresor —incluso, y a veces sobre todo, si ese agresor es su pareja o marido— puede quedar expuesta a una represalia brutal. Muchas mujeres no mueren por denunciar tarde; mueren porque, después de denunciar, nadie actuó a tiempo.
Por eso estas leyes son excepcionales. No porque nieguen derechos al acusado, sino porque reconocen una realidad trágica, la violencia machista tiene una dinámica propia, progresiva, intimidatoria y potencialmente letal. La ley no puede esperar a que aparezca el cadáver para recién declarar que había peligro. Debe actuar antes. Debe separar, proteger, restringir, investigar y prevenir.
La verdadera justicia no consiste en poner en la misma balanza a una víctima amenazada y a un potencial feminicida como si ambos estuvieran en igualdad de condiciones. La verdadera justicia consiste en proteger primero la vida, garantizar después el debido proceso y sancionar finalmente con pruebas. Pero sin protección inmediata, el debido proceso puede llegar demasiado tarde, impecablemente escrito sobre una lápida.
