En política, no toda responsabilidad se agota en la aplicación mecánica de una norma. Existen circunstancias (excepcionales, incómodas, a veces desagradables) en las que la fidelidad literal a un procedimiento puede terminar poniendo en riesgo aquello que la Constitución pretende proteger, la continuidad del Estado, la estabilidad institucional y la seguridad jurídica. Para esos escenarios límite existe una categoría tan antigua como controvertida, la razón de Estado.
El debate vuelve a escena en Bolivia a propósito del Decreto Supremo 5515 y de la discusión (hipotética, pero legítima) sobre la sucesión presidencial en situaciones extraordinarias. Conviene despejar desde el inicio algunos malentendidos, no se trata de diagnósticos médicos ni de juicios personales. La pregunta es otra, estrictamente institucional, ¿qué ocurre si una autoridad llamada a asumir la Jefatura del Estado no se encuentra en condiciones plenas para ejercerla, aunque sea por minutos?
La arquitectura constitucional descansa sobre un supuesto elemental, quien ejerce el Poder Ejecutivo debe hacerlo con conciencia, racionalidad y responsabilidad. Si ese supuesto se quebrara el problema dejaría de ser individual para convertirse en un riesgo de Estado. En ese escenario extremo, una sucesión automática y acrítica podría abrir la puerta a decisiones irreversibles, crisis de mando o daños institucionales de gran escala. No es alarmismo, desde la Presidencia del Ejecutivo, cinco minutos pueden bastar para causar un estropicio.
Es aquí donde la razón de Estado aparece no como coartada autoritaria, sino como principio preventivo. Su función no es suspender la democracia, sino impedir que una lectura mecánica de las reglas termine saboteando su espíritu. Si el Decreto 5515 busca ganar tiempo institucional, contener un riesgo y permitir que operen los controles formales previstos por el orden constitucional, su justificación no es el capricho de nadie, sino la prudencia republicana.
Desde luego, la razón de Estado no es (ni puede ser) un cheque en blanco. Solo es defendible bajo condiciones estrictas, temporalidad claramente delimitada, proporcionalidad de la medida, verificación objetiva del riesgo, control parlamentario y judicial efectivo, y una finalidad inequívoca de restaurar la normalidad constitucional. Fuera de esos márgenes, es abuso; dentro de ellos, es responsabilidad democrática.
Bolivia conoce demasiado bien los estragos del decisionismo y del poder ejercido sin límites. Precisamente por esa experiencia histórica, conviene recordar que gobernar no consiste únicamente en cumplir procedimientos, sino en proteger a la comunidad política frente a riesgos extremos, incluso cuando hacerlo exige decisiones incómodas.
Si hoy Rodrigo Paz Pereira encarna la continuidad institucional, el debate no debería personalizarse en torno a Edmand Lara, sino elevarse a un plano más alto, el de la responsabilidad del Estado consigo mismo. Porque la democracia no se defiende solo aplicando reglas; también se preserva evitando que el poder caiga, aunque sea fugazmente, en manos de quien no está en condiciones de ejercerlo.
Lejos de una herejía constitucional, esa puede ser, paradójicamente, la forma más sobria y exigente de lealtad a la República.